Sobre T.O. Services
Desde hace 10 años, la Organización combina experiencia en Soluciones Empresariales y Tecnología de la Información.
Nuestro portafolio incluye clientes de diversos sectores como Telecomunicaciones, Petróleo y Gas, Finanzas, Transporte, Comercio Minorista, Instituciones Educativas, entre otros.
Contamos con una Unidad propia de Ingeniería de Software y Automatización Inteligente, y estamos especializados en proyectos presupuestarios, financieros y de Analytics.
Nuestros procesos garantizan madurez y eficiencia para aplicar las mejores prácticas en el desarrollo y mantenimiento de nuestras soluciones. Invertimos en capacitaciones para reforzar la calidad de nuestro equipo.
Nuestras alianzas con gigantes mundiales del sector de Tecnología de la Información (TI) aseguran el reconocimiento en soluciones EPM y en el portafolio de proyectos de Analytics.
Por eso, creemos que el respeto y la confianza en colaboradores, clientes y socios son nuestros principales diferenciales. Es en el capital humano donde la Organización realiza su mayor inversión.
La perseverancia define la historia de T.O. Services.
Nuestra misión
Proveer soluciones empresariales y de TI con calidad y rentabilidad.
Nuestro propósito
Ofrecer soluciones tecnológicas y empresariales que transformen la realidad de nuestros clientes.
Nuestros valores
• Competencia
• Compromiso con los resultados
• Respeto
• Calidad
• Desarrollo de Personas
• Confianza
• Perseverancia
• Superación de límites
1. OBJECTIVO
Esta Política Anticorrupción tiene como objetivo alinearse con las leyes que tratan sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por la práctica de actos ilícitos, fraudulentos, de adulteración contra la administración pública y privada, y prohíbe infracciones contra el orden económico. Está fundamentada, principalmente, en las Leyes nº 12.846/2013, nº 12.529/2011, nº 8.666/1993 y nº 8.429/1992, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de la ONU) y en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención de la OEA), todas ratificadas por Brasil, entre otras.
Específicamente, la Ley nº 12.846/2013, conocida como Ley Anticorrupción, fue creada con el objetivo de responsabilizar administrativa y civilmente a las personas jurídicas y sus administradores por la práctica de actos de corrupción, entre otras infracciones contra la administración pública, nacional o extranjera, estableciendo severas multas y sanciones administrativas.
En este sentido, el artículo 1º de dicha ley establece que: “Esta Ley dispone sobre la responsabilidad objetiva administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública nacional o extranjera”. Esto se refuerza en el artículo 3º, que determina: “La responsabilidad jurídica no excluye la responsabilidad individual de sus dirigentes o administradores o de cualquier persona natural, autora, coautora o que participe del acto ilícito”.
Para cumplir con las leyes vigentes, la Organización ha desarrollado esta Política Anticorrupción con el fin de difundir el cumplimiento de las leyes anticorrupción y las directrices aquí establecidas por todos los colaboradores, gestores y directores.
La Organización está comprometida en combatir prácticas ilícitas, fraudulentas, corruptas y de adulteración contra la administración pública, así como en prohibir infracciones contra el orden económico, y finalmente, en adoptar estándares de integridad, legalidad y transparencia en sus acciones y relaciones con socios, gestores y directores.
Cabe recordar que esta política establece las directrices que deben ser seguidas por todos los miembros de la Organización en lo que respecta a su conducta ética, íntegra y libre de corrupción. La lectura, conocimiento y cumplimiento de esta política será exigida a todos los colaboradores, gestores y directores en todos los niveles de la Organización, bajo pena de las sanciones previstas en las leyes que sirven de base para este documento. Su fiscalización estará a cargo del Comité de Compliance.
2. APLICACIÓN
Esta política abarca a colaboradores, gestores y directores, sean personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, tales como, pero no limitados a asociaciones, proveedores, subcontratistas, gestores de trámites, consultores, prestadores de servicios, entre otros.
El cumplimiento de esta política es vital para mantener la reputación de los negocios y actividades de la Organización, razón por la cual no se tolera ningún tipo de soborno ni otros actos de corrupción.
La Organización espera que todos sean conscientes de la gravedad del incumplimiento de esta política y que se comprometan con el tema, ya que es vital para el éxito de nuestro negocio.
Las denuncias pueden ser reportadas al Comité de Compliance a través del correo electrónico comite_compliance@to-brasil.com o mediante el Canal de Denuncias disponible en el siguiente enlace:
https://connecta.to-brasil.com/sistemas/ouvidoria/Pages/Form.aspx
3. DIRECTRICES
Entre las directrices que deben guiar la Política Anticorrupción se encuentran:
- No respetar implica falta de compromiso con la Organización, lo que afecta el rumbo del crecimiento y la sostenibilidad de nuestra cultura.
- No ser consciente de que los desvíos de conducta por acción, omisión o complacencia perjudican a la sociedad, violan las leyes y destruyen la imagen y reputación de nuestra Organización.
- No prometer, ofrecer ni entregar, directa o indirectamente, ventajas indebidas a agentes públicos o a terceros.
- No financiar, costear, patrocinar ni practicar actos ilícitos previstos en esta política.
- No utilizar a una persona física o jurídica como intermediario para ocultar o disimular los intereses reales o la identidad de los beneficiarios de los actos practicados.
- No incorporar ni obtener ningún tipo de ventaja patrimonial indebida ni buscar enriquecimiento ilícito en razón del ejercicio de cargo, mandato, función, empleo o actividad.
- No recibir, para sí o para terceros, sobornos, bienes muebles o inmuebles, ni cualquier otra ventaja económica, directa o indirecta, en forma de comisión, porcentaje, gratificación o regalo de quien tenga interés, directo o indirecto, que pueda verse afectado por acciones u omisiones derivadas de las atribuciones del agente público.
- No recibir ninguna ventaja económica, directa o indirecta, para facilitar la adquisición, permuta o alquiler de bienes muebles o inmuebles, ni la contratación de servicios de agentes públicos o privados, mencionados en el Glosario, por un valor superior al de mercado.
- No recibir ventajas económicas de ningún tipo para participar en actividades ilícitas como juegos de azar, prostitución, narcotráfico, contrabando, usura u otras, ni aceptar promesas de tales ventajas.
- No facilitar la venta, permuta o alquiler de bienes públicos ni la prestación de servicios por parte del Estado por debajo del valor de mercado.
- No hacer declaraciones falsas en ningún servicio en favor de agentes públicos o privados, mencionados en el Glosario.
- No ofrecer empleo, comisión ni ejercer actividades de consultoría o asesoría para personas físicas o jurídicas que tengan interés en las acciones u omisiones del agente público.
- No recibir ventajas económicas para intermediar la liberación o aplicación de fondos públicos de cualquier naturaleza.
- No recibir ventajas económicas, directa o indirectamente, para ocultar actos oficiales, medidas o declaraciones que esté obligado a cumplir.
- No beneficiarse de bienes, ingresos, fondos o valores que formen parte del patrimonio de agentes públicos o privados, mencionados en el Glosario.
4. LICITACIONES Y CONTRATOS
Con respecto a la conducta de los colaboradores, gestores, directores y socios que representen a la Organización en procesos de licitación y contratación, está estrictamente prohibido:
- Crear, modificar o alterar de forma fraudulenta o irregular cualquier documentación para participar o habilitarse en licitaciones públicas.
- Frustrar o defraudar, mediante acuerdos, combinaciones u otros actos ilícitos, el carácter competitivo de procedimientos de licitación pública.
- Impedir, defraudar o generar desorden en la realización de cualquier acto de procedimiento de licitación pública.
- Alejar o intentar excluir a un licitante mediante fraude u ofrecimiento de cualquier tipo de ventaja.
- Actuar de mala fe en la licitación pública o en el contrato derivado de ella.
- Utilizar una persona jurídica para participar en licitaciones públicas o celebrar contratos administrativos de forma ilícita o fraudulenta.
- Buscar obtener ventajas o beneficios indebidos, de forma fraudulenta, mediante modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con la administración pública, sin autorización legal, en el acto convocatorio de la licitación pública o en los respectivos instrumentos contractuales.
- Manipular o defraudar el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la administración pública o privada.
- Omitir la inclusión de cláusulas anticorrupción en todos los contratos firmados, para garantizar el cumplimiento de esta política desde su publicación.
5. PAGO DE FACILITACIÓN
No se permiten pagos facilitadores ni pagos aceleradores, entendidos como cualquier pago pequeño o nominal realizado a una autoridad pública, persona física o jurídica de derecho privado, con el objetivo de facilitar, agilizar, acelerar o garantizar la realización de un trámite burocrático.
6. COLABORADORES PROPIOS Y TERCEROS
La Organización, en su Política Anticorrupción, prohíbe las siguientes acciones:
- Realizar negocios con personas o entidades que no tengan reputación e integridad intachables, o que no estén técnicamente calificadas.
- Que cualquier colaborador, actuando en nombre de la Organización, ejerza cualquier tipo de influencia indebida, entendida como la obtención de ventaja económica o tráfico de influencias, sobre cualquier persona, sea agente público o no.
- Contratar a colaboradores que hayan sido indicados o recomendados, incluso informalmente, por agentes públicos, con el objetivo de obtener influencia o favorecimiento.
- Firmar contratos que no contengan cláusulas anticorrupción para garantizar el cumplimiento de esta política desde su publicación.
- No adherirse a los términos y condiciones del Código de Conducta, la Política Anticorrupción y el Programa de Ética e Integridad.
- Admitir, bajo cualquier circunstancia, prácticas de corrupción por parte de sus colaboradores (propios o terceros) que actúen en su nombre, incluso de forma informal.
- No verificar títulos protestados en registros notariales.
- No verificar si la Organización mantiene relaciones con personas políticamente expuestas.
- No verificar si está siendo procesada por corrupción.
- No evaluar la capacidad técnica para la ejecución del servicio.
- No consultar con otros clientes sobre la calidad de los servicios prestados.
7. PROCESO DE COMPRAS
Todo proceso de compras debe realizarse conforme a los términos y condiciones descritos en el documento [PO-TO-006-003] Proceso de Compras.
Se rechaza la contratación de bienes y servicios mediante el uso indebido de influencia sobre cualquier persona, sea agente público o no.
La Norma de Compras y Pagos de la Organización establece directrices y procedimientos específicos sobre el proceso de compras para todos los colaboradores (propios y terceros), quienes deben actuar en conformidad con este instrumento normativo.
Durante el proceso de licitación, ningún colaborador puede recibir ni ofrecer ningún tipo de regalo o entretenimiento de parte de cualquier persona física o jurídica, sea agente público u organización privada, que pueda influir o compensar indebidamente un acto o decisión, así como tampoco una compensación real o pretendida para obtener cualquier beneficio para la Organización o sus socios.
8. CONTRIBUCIONES / DONACIONES
Es importante aclarar que la Organización no realiza ningún tipo de contribución a partidos políticos ni patrocinios.
Respecto a las contribuciones/donaciones realizadas a sindicatos, la Organización aclara que se efectúan por imposición legal y siguen los estándares de las leyes laborales, realizándose en conformidad con esta política.
En cuanto a las contribuciones voluntarias, estas se aplican únicamente a instituciones sin fines de lucro y causas benéficas. La Organización establece como parámetros las siguientes acciones:
- Prohíbe cualquier contribución/donación a cambio de favores con cualquier persona física o jurídica, agente público o no, incluso si el beneficiario es una institución benéfica genuina.
- No permite que se realicen contribuciones/donaciones a instituciones de caridad asociadas con agentes públicos o privados, ya que entiende que tal acción puede infringir las leyes anticorrupción.
- Todas las contribuciones/donaciones deben estar previamente documentadas, cuidadosamente analizadas, aprobadas y realizadas únicamente por razones filantrópicas legítimas y a instituciones de caridad debidamente registradas. Bajo ninguna circunstancia se permite el pago en efectivo ni mediante depósito en cuentas bancarias personales.
9. EVALUACIÓN DE SOCIOS
Los detalles sobre este ítem están disponibles en la [PL-TO-001-004] Política de Gestión de Socios, ítem 4.
10. VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En caso de denuncia sobre actos ilícitos o fraudulentos de cualquier tipo, cometidos por colaboradores en cualquier nivel jerárquico, incluida la Alta Dirección, el colaborador debe realizar la denuncia a través del correo electrónico comite_compliance@to-brasil.com o mediante el Canal de Denuncias disponible en el siguiente enlace:
https://connecta.to-brasil.com/sistemas/ouvidoria/Pages/Form.aspx
Las denuncias contra socios, proveedores o clientes también deben ser dirigidas directamente al Comité de Compliance, que dará seguimiento interno al tratamiento del caso.
11. MANTENIMIENTO DE REGISTROS Y CONTABILIDAD PRECISA
La Organización tiene como práctica mantener sus obligaciones accesorias, tales como libros diarios, registros auxiliares, registros y cuentas contables, reflejando de forma detallada, precisa y correcta todas las transacciones realizadas.
La Organización es consciente de que, para combatir la corrupción, es fundamental que las transacciones sean transparentes, veraces, totalmente documentadas y clasificadas en cuentas contables que reflejen con precisión y fidelidad su naturaleza. También se reconoce que intentar ocultar un pago u otra información contable puede constituir una violación a las leyes anticorrupción, lo que puede dar lugar a multas y sanciones. El colaborador, gestor o director que participe en tales prácticas será debidamente sancionado, conforme lo dispuesto en la Política de Recursos Humanos.
Se garantiza que todas las transacciones/operaciones estén completamente documentadas, correctamente aprobadas y clasificadas bajo la descripción adecuada de gasto o ingreso. Bajo ninguna circunstancia deben incluirse documentos falsos o engañosos en los libros y registros de la Organización, los cuales deben estar disponibles en archivo físico y digital para cualquier órgano fiscalizador.
La Organización declara además que mantiene controles internos que ofrecen seguridad, transparencia e información veraz suficiente para asegurar que:
- Todas las operaciones relacionadas con el control contable estén aprobadas y ejecutadas por un profesional habilitado, acreditado y supervisado por el órgano regulador correspondiente. Estas reglas forman parte de nuestra Política Anticorrupción, Código de Conducta y Programa de Ética e Integridad.
- Todas las operaciones contables estén registradas y documentadas en nuestros archivos y sistemas de control, permitiendo la elaboración de estados financieros conforme a los principios contables generalmente aceptados o cualquier criterio aplicable, así como el control adecuado de activos y pasivos.
- Si se tiene conocimiento o sospecha de que alguna persona está manipulando directa o indirectamente los libros y registros contables o intentando ocultar pagos, ingresos o prácticas contables, en cualquier nivel jerárquico, dicho acto ilícito debe ser comunicado al Comité de Compliance, a través del correo electrónico comite_compliance@to-brasil.com o mediante el Canal de Denuncias disponible en el siguiente enlace:
https://connecta.to-brasil.com/sistemas/ouvidoria/Pages/Form.aspx
12. AUDITORÍA INDEPENDIENTE
Por determinación de la Alta Dirección, se contrata periódicamente una auditoría interna para evaluar el cumplimiento del Programa de Integridad, alineado con la Ley nº 12.846.
La auditoría será responsable de verificar la conformidad del Comité de Gobernanza y de los Comités Especiales, con el objetivo de garantizar el alineamiento con las legislaciones y obligaciones vigentes. La auditoría tendrá autonomía e independencia en el análisis de los procesos, generando evidencias factuales de que las acciones están alineadas con prácticas morales, éticas, íntegras y con los estándares legales exigidos para el sector de actividad de la Organización.
12.1. Alcance de la auditoría independiente
- Realizar auditorías de verificación y validación de la conformidad del Programa de Ética e Integridad con los estándares establecidos por sus partes interesadas.
- Identificar no conformidades e inconsistencias, y elaborar un plan de acción para corregirlas, a ser ejecutado por las organizaciones.
- Medir y validar las acciones cumplidas en el plan de acción.
- Certificar la conformidad.
Cualquier irregularidad o incumplimiento debe ser reportado como acto ilícito al Comité de Compliance.
13. CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
La Organización mantiene un Programa de Concientización y Capacitación Anticorrupción para sus colaboradores propios y/o tercerizados, así como para la Alta Dirección.
Se imparten capacitaciones que presentan las Políticas, la Ley Anticorrupción, el Código de Conducta y el Programa de Ética e Integridad de la Organización. Estos documentos están disponibles en la intranet para todos los interesados, y su lectura y conocimiento son monitoreados.
14. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Los detalles sobre este ítem están disponibles en la Política de Gestión de Recursos Humanos, ítem 10.
Glosario
Conformidad (Compliance)
Es el conjunto de disciplinas destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de las políticas y directrices establecidas para el negocio y las actividades de la Organización. También incluye prevenir, detectar y tratar cualquier desviación o incumplimiento que pueda ocurrir. El término “conformidad” significa actuar de acuerdo con reglas, instrucciones internas, órdenes o solicitudes.
Fraude
Cualquier acto engañoso, malintencionado o deshonesto con el objetivo de perjudicar o engañar a personas, o de incumplir un deber, obteniendo para sí o para otros ventajas o beneficios indebidos (monetarios o no).
Corrupción
Modificación o alteración de las características originales de algo para obtener ventajas, incluyendo el uso indebido de fondos públicos para beneficio propio o de familiares o amigos.
Puede ser:
- Pasiva: Cometida por un agente público contra la administración pública, consiste en solicitar o recibir, para sí o para otros, directa o indirectamente, incluso fuera de la función o antes de asumirla, pero en razón de ella, una ventaja indebida, o aceptar la promesa de tal ventaja.
- Activa: Cometida por un particular contra la administración pública, consiste en ofrecer o prometer una ventaja indebida a un agente público para inducirlo a realizar, omitir o retrasar un acto oficial. También puede entenderse como el acto de corromper, seducir o ser seducido por dinero, regalos, entretenimiento o cualquier beneficio que lleve a alguien a actuar en contra de la ley, la moral, las buenas costumbres y lo que se considera correcto.
Para los fines de esta política, no se tolerará ninguna forma de corrupción, ya sea con entidades públicas o privadas.
Soborno o Coima
Acto ilícito que consiste en inducir a alguien a realizar un determinado acto a cambio de dinero, bienes materiales u otros beneficios personales. Se considera soborno cualquier ofrecimiento, pago o promesa a una autoridad pública, gobernante, funcionario público u otro profesional a cambio de favores que beneficien al corruptor.
Tráfico de Influencias
Delito cometido por un particular contra la administración pública. Consiste en solicitar, exigir, cobrar u obtener, para sí o para otros, una ventaja o promesa de ventaja, con el pretexto de influir en un acto realizado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Prevaricación
Delito funcional cometido por un funcionario público contra la administración pública. Se configura cuando el sujeto activo retrasa o deja de realizar un acto oficial indebidamente, o lo realiza de manera diferente a lo previsto legalmente, con el fin de satisfacer intereses personales.
Concusión
Acto de exigir, para sí o para otros, dinero o ventaja en razón de la función, directa o indirectamente, incluso fuera de la función o antes de asumirla, pero en razón de ella, una ventaja indebida.
Agente Público
Toda persona que ejerce, aunque sea de forma transitoria o sin remuneración, mediante elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier otra forma de investidura o vínculo, un mandato, cargo, empleo o función pública.
Agente Político
Titulares de cargos estructurales en la organización política del país, es decir, quienes constituyen la voluntad superior del Estado. Son agentes políticos el Presidente de la República, los Gobernadores, Alcaldes y sus respectivos Vices, los Ministros y Secretarios, así como los Senadores, Diputados Federales y Estatales, y Concejales.
Pago de Facilitación
Cualquier pago mediante el cual una acción, servicio o acto gubernamental o privado pueda ser agilizado o garantizado en relación con sus condiciones normales.
Cosa de Valor
Dinero, regalos, viajes, entretenimiento, ofertas de empleo, comidas y trabajo. También puede incluir patrocinio de eventos, becas, apoyo a investigaciones y contribuciones benéficas solicitadas.
Colaborador Propio
Persona física que presta servicios rutinarios con vínculo laboral, bajo dependencia de la Organización y mediante el pago de salario. Para los fines de esta política, también se consideran colaboradores propios:
- Consejeros, Administradores y Directores Ejecutivos que contribuyen a los negocios y actividades de la Organización mediante contrato de prestación de servicios, con o sin percepción de honorarios.
- Pasantes, conforme a la Ley de Pasantías (Ley 11.788/2008), y Jóvenes Aprendices, conforme a la Ley de Aprendizaje (Ley 10.097/2000).
Colaborador Tercero
Todo prestador de servicios que entrega los servicios solicitados.
Socios Comerciales
Aquellos que potencialmente participan en el negocio, como proveedores, clientes y prestadores de servicios.