Sobre T.O. Services
Desde hace 10 años, la Organización combina experiencia en Soluciones Empresariales y Tecnología de la Información.

Nuestro portafolio incluye clientes de diversos sectores como Telecomunicaciones, Petróleo y Gas, Finanzas, Transporte, Comercio Minorista, Instituciones Educativas, entre otros.

Contamos con una Unidad propia de Ingeniería de Software y Automatización Inteligente, y estamos especializados en proyectos presupuestarios, financieros y de Analytics.

Nuestros procesos garantizan madurez y eficiencia para aplicar las mejores prácticas en el desarrollo y mantenimiento de nuestras soluciones. Invertimos en capacitaciones para reforzar la calidad de nuestro equipo.

Nuestras alianzas con gigantes mundiales del sector de Tecnología de la Información (TI) aseguran el reconocimiento en soluciones EPM y en el portafolio de proyectos de Analytics.

Por eso, creemos que el respeto y la confianza en colaboradores, clientes y socios son nuestros principales diferenciales. Es en el capital humano donde la Organización realiza su mayor inversión.

La perseverancia define la historia de T.O. Services.

Nuestra misión
Proveer soluciones empresariales y de TI con calidad y rentabilidad.

Nuestro propósito
Ofrecer soluciones tecnológicas y empresariales que transformen la realidad de nuestros clientes.

Nuestros valores
• Competencia
• Compromiso con los resultados
• Respeto
• Calidad
• Desarrollo de Personas
• Confianza
• Perseverancia
• Superación de límites

 


1. OBJECTIVO

Esta Política Anticorrupción tiene como objetivo alinearse con las leyes que tratan sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por la práctica de actos ilícitos, fraudulentos, de adulteración contra la administración pública y privada, y prohíbe infracciones contra el orden económico. Está fundamentada, principalmente, en las Leyes nº 12.846/2013, nº 12.529/2011, nº 8.666/1993 y nº 8.429/1992, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de la ONU) y en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención de la OEA), todas ratificadas por Brasil, entre otras.

Específicamente, la Ley nº 12.846/2013, conocida como Ley Anticorrupción, fue creada con el objetivo de responsabilizar administrativa y civilmente a las personas jurídicas y sus administradores por la práctica de actos de corrupción, entre otras infracciones contra la administración pública, nacional o extranjera, estableciendo severas multas y sanciones administrativas.

En este sentido, el artículo 1º de dicha ley establece que: “Esta Ley dispone sobre la responsabilidad objetiva administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública nacional o extranjera”. Esto se refuerza en el artículo 3º, que determina: “La responsabilidad jurídica no excluye la responsabilidad individual de sus dirigentes o administradores o de cualquier persona natural, autora, coautora o que participe del acto ilícito”.

Para cumplir con las leyes vigentes, la Organización ha desarrollado esta Política Anticorrupción con el fin de difundir el cumplimiento de las leyes anticorrupción y las directrices aquí establecidas por todos los colaboradores, gestores y directores.

La Organización está comprometida en combatir prácticas ilícitas, fraudulentas, corruptas y de adulteración contra la administración pública, así como en prohibir infracciones contra el orden económico, y finalmente, en adoptar estándares de integridad, legalidad y transparencia en sus acciones y relaciones con socios, gestores y directores.

Cabe recordar que esta política establece las directrices que deben ser seguidas por todos los miembros de la Organización en lo que respecta a su conducta ética, íntegra y libre de corrupción. La lectura, conocimiento y cumplimiento de esta política será exigida a todos los colaboradores, gestores y directores en todos los niveles de la Organización, bajo pena de las sanciones previstas en las leyes que sirven de base para este documento. Su fiscalización estará a cargo del Comité de Compliance.

 


2. APLICACIÓN

Esta política abarca a colaboradores, gestores y directores, sean personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, tales como, pero no limitados a asociaciones, proveedores, subcontratistas, gestores de trámites, consultores, prestadores de servicios, entre otros.

El cumplimiento de esta política es vital para mantener la reputación de los negocios y actividades de la Organización, razón por la cual no se tolera ningún tipo de soborno ni otros actos de corrupción.

La Organización espera que todos sean conscientes de la gravedad del incumplimiento de esta política y que se comprometan con el tema, ya que es vital para el éxito de nuestro negocio.

Las denuncias pueden ser reportadas al Comité de Compliance a través del correo electrónico comite_compliance@to-brasil.com o mediante el Canal de Denuncias disponible en el siguiente enlace:
https://connecta.to-brasil.com/sistemas/ouvidoria/Pages/Form.aspx

 

 


3. DIRECTRICES

Entre las directrices que deben guiar la Política Anticorrupción se encuentran:

 


4. LICITACIONES Y CONTRATOS

Con respecto a la conducta de los colaboradores, gestores, directores y socios que representen a la Organización en procesos de licitación y contratación, está estrictamente prohibido:

 


 

5. PAGO DE FACILITACIÓN

No se permiten pagos facilitadores ni pagos aceleradores, entendidos como cualquier pago pequeño o nominal realizado a una autoridad pública, persona física o jurídica de derecho privado, con el objetivo de facilitar, agilizar, acelerar o garantizar la realización de un trámite burocrático.


6. COLABORADORES PROPIOS Y TERCEROS

La Organización, en su Política Anticorrupción, prohíbe las siguientes acciones:


7. PROCESO DE COMPRAS

Todo proceso de compras debe realizarse conforme a los términos y condiciones descritos en el documento [PO-TO-006-003] Proceso de Compras.
Se rechaza la contratación de bienes y servicios mediante el uso indebido de influencia sobre cualquier persona, sea agente público o no.

La Norma de Compras y Pagos de la Organización establece directrices y procedimientos específicos sobre el proceso de compras para todos los colaboradores (propios y terceros), quienes deben actuar en conformidad con este instrumento normativo.

Durante el proceso de licitación, ningún colaborador puede recibir ni ofrecer ningún tipo de regalo o entretenimiento de parte de cualquier persona física o jurídica, sea agente público u organización privada, que pueda influir o compensar indebidamente un acto o decisión, así como tampoco una compensación real o pretendida para obtener cualquier beneficio para la Organización o sus socios.

 


 

8. CONTRIBUCIONES / DONACIONES

Es importante aclarar que la Organización no realiza ningún tipo de contribución a partidos políticos ni patrocinios.

Respecto a las contribuciones/donaciones realizadas a sindicatos, la Organización aclara que se efectúan por imposición legal y siguen los estándares de las leyes laborales, realizándose en conformidad con esta política.

En cuanto a las contribuciones voluntarias, estas se aplican únicamente a instituciones sin fines de lucro y causas benéficas. La Organización establece como parámetros las siguientes acciones:

 


9. EVALUACIÓN DE SOCIOS

Los detalles sobre este ítem están disponibles en la [PL-TO-001-004] Política de Gestión de Socios, ítem 4.

 


10. VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

En caso de denuncia sobre actos ilícitos o fraudulentos de cualquier tipo, cometidos por colaboradores en cualquier nivel jerárquico, incluida la Alta Dirección, el colaborador debe realizar la denuncia a través del correo electrónico comite_compliance@to-brasil.com o mediante el Canal de Denuncias disponible en el siguiente enlace:
https://connecta.to-brasil.com/sistemas/ouvidoria/Pages/Form.aspx

Las denuncias contra socios, proveedores o clientes también deben ser dirigidas directamente al Comité de Compliance, que dará seguimiento interno al tratamiento del caso.

 


 

11. MANTENIMIENTO DE REGISTROS Y CONTABILIDAD PRECISA

La Organización tiene como práctica mantener sus obligaciones accesorias, tales como libros diarios, registros auxiliares, registros y cuentas contables, reflejando de forma detallada, precisa y correcta todas las transacciones realizadas.

La Organización es consciente de que, para combatir la corrupción, es fundamental que las transacciones sean transparentes, veraces, totalmente documentadas y clasificadas en cuentas contables que reflejen con precisión y fidelidad su naturaleza. También se reconoce que intentar ocultar un pago u otra información contable puede constituir una violación a las leyes anticorrupción, lo que puede dar lugar a multas y sanciones. El colaborador, gestor o director que participe en tales prácticas será debidamente sancionado, conforme lo dispuesto en la Política de Recursos Humanos.

Se garantiza que todas las transacciones/operaciones estén completamente documentadas, correctamente aprobadas y clasificadas bajo la descripción adecuada de gasto o ingreso. Bajo ninguna circunstancia deben incluirse documentos falsos o engañosos en los libros y registros de la Organización, los cuales deben estar disponibles en archivo físico y digital para cualquier órgano fiscalizador.

La Organización declara además que mantiene controles internos que ofrecen seguridad, transparencia e información veraz suficiente para asegurar que:

 


12. AUDITORÍA INDEPENDIENTE

Por determinación de la Alta Dirección, se contrata periódicamente una auditoría interna para evaluar el cumplimiento del Programa de Integridad, alineado con la Ley nº 12.846.

La auditoría será responsable de verificar la conformidad del Comité de Gobernanza y de los Comités Especiales, con el objetivo de garantizar el alineamiento con las legislaciones y obligaciones vigentes. La auditoría tendrá autonomía e independencia en el análisis de los procesos, generando evidencias factuales de que las acciones están alineadas con prácticas morales, éticas, íntegras y con los estándares legales exigidos para el sector de actividad de la Organización.

12.1. Alcance de la auditoría independiente

Cualquier irregularidad o incumplimiento debe ser reportado como acto ilícito al Comité de Compliance.

 


13. CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN

La Organización mantiene un Programa de Concientización y Capacitación Anticorrupción para sus colaboradores propios y/o tercerizados, así como para la Alta Dirección.
Se imparten capacitaciones que presentan las Políticas, la Ley Anticorrupción, el Código de Conducta y el Programa de Ética e Integridad de la Organización. Estos documentos están disponibles en la intranet para todos los interesados, y su lectura y conocimiento son monitoreados.

 


 

14. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Los detalles sobre este ítem están disponibles en la Política de Gestión de Recursos Humanos, ítem 10.

 


Glosario

Conformidad (Compliance)
Es el conjunto de disciplinas destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de las políticas y directrices establecidas para el negocio y las actividades de la Organización. También incluye prevenir, detectar y tratar cualquier desviación o incumplimiento que pueda ocurrir. El término “conformidad” significa actuar de acuerdo con reglas, instrucciones internas, órdenes o solicitudes.

Fraude
Cualquier acto engañoso, malintencionado o deshonesto con el objetivo de perjudicar o engañar a personas, o de incumplir un deber, obteniendo para sí o para otros ventajas o beneficios indebidos (monetarios o no).

Corrupción
Modificación o alteración de las características originales de algo para obtener ventajas, incluyendo el uso indebido de fondos públicos para beneficio propio o de familiares o amigos.

Puede ser:

Para los fines de esta política, no se tolerará ninguna forma de corrupción, ya sea con entidades públicas o privadas.

Soborno o Coima
Acto ilícito que consiste en inducir a alguien a realizar un determinado acto a cambio de dinero, bienes materiales u otros beneficios personales. Se considera soborno cualquier ofrecimiento, pago o promesa a una autoridad pública, gobernante, funcionario público u otro profesional a cambio de favores que beneficien al corruptor.

Tráfico de Influencias
Delito cometido por un particular contra la administración pública. Consiste en solicitar, exigir, cobrar u obtener, para sí o para otros, una ventaja o promesa de ventaja, con el pretexto de influir en un acto realizado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Prevaricación
Delito funcional cometido por un funcionario público contra la administración pública. Se configura cuando el sujeto activo retrasa o deja de realizar un acto oficial indebidamente, o lo realiza de manera diferente a lo previsto legalmente, con el fin de satisfacer intereses personales.

Concusión
Acto de exigir, para sí o para otros, dinero o ventaja en razón de la función, directa o indirectamente, incluso fuera de la función o antes de asumirla, pero en razón de ella, una ventaja indebida.

Agente Público
Toda persona que ejerce, aunque sea de forma transitoria o sin remuneración, mediante elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier otra forma de investidura o vínculo, un mandato, cargo, empleo o función pública.

Agente Político
Titulares de cargos estructurales en la organización política del país, es decir, quienes constituyen la voluntad superior del Estado. Son agentes políticos el Presidente de la República, los Gobernadores, Alcaldes y sus respectivos Vices, los Ministros y Secretarios, así como los Senadores, Diputados Federales y Estatales, y Concejales.

Pago de Facilitación
Cualquier pago mediante el cual una acción, servicio o acto gubernamental o privado pueda ser agilizado o garantizado en relación con sus condiciones normales.

Cosa de Valor
Dinero, regalos, viajes, entretenimiento, ofertas de empleo, comidas y trabajo. También puede incluir patrocinio de eventos, becas, apoyo a investigaciones y contribuciones benéficas solicitadas.

Colaborador Propio
Persona física que presta servicios rutinarios con vínculo laboral, bajo dependencia de la Organización y mediante el pago de salario. Para los fines de esta política, también se consideran colaboradores propios:

Colaborador Tercero
Todo prestador de servicios que entrega los servicios solicitados.

Socios Comerciales
Aquellos que potencialmente participan en el negocio, como proveedores, clientes y prestadores de servicios.